OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MONTE PATRIA

    Santiago, 16 de enero de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 39.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g)  La resolución exenta Nº 1.334 de 24.10.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el
    otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N°38.566, de 15.09.2006;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 228/9 de 28.11.2006 ingreso Subtel N° 66.421, de 29.11.2006;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum N° 114/C, de 19.04.2007;
d)  La resolución exenta Nº 790, de 12.06.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades con solicitudes en similares condiciones, correspondiente al concurso público del tercer cuatrimestre de 2006;
e)  El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 04.07.2007.
f)  Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum N° 212/C, de 09.07.2007,
g)  La resolución exenta N° 1.159. de 06.09.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Monte Patria, IV Región, a Radioemisoras Fernando Zambra E.I.R.L.
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i)  Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel N° 60.119. de 04.12.2007,
    Decreto:

    1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Monte Patria, IV Región, a Radioemisoras Fernando Zambra E.I.R.L., RUT Nº 76.582.480-K, con domicilio en calle Bernardo O'Higgins Nº 519, comuna de La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-500, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio      : Radiodifusión sonora en
                          frecuencia modulada.
- Zona de servicio      : Localidad de Monte Patria
                          Superficie delimitada por
                          una intensidad de campo
                          mayor o igual que 54 dB
                          (mV/m), referida al punto
                          de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 10 días.
- Plazo término de obras : 40 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 60 días.
- Potencia máxima        : 50 watts.
- Frecuencia            : 97,3 Mhz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF
- Desviación máxima      : ± 75 Khz.
- Diagrama de radiación  : Direccional.
- Ganancia              : 8,52 dBd de ganancia
                          máxima y -7,74 dBd en el
                          plano horizontal.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Dipolo vertical, con tilt
                          eléctrico de 13° bajo la
                          horizontal.
- N° Antenas            : 4.
- Altura del centro
  de radiación          : 25,5 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otros    : 2,84 dB.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial  0    45°  90°  135°  180°  225  270  315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  3,70  2,07 1,02  0,04  0,81  1,82  3,38  4,38

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del estudio,
  planta transmisora y
  sistema radiante      : Avda. La Concepción N°
                          678, Población Vista
                          Hermosa, Monte Patria, IV
                          Región.
- Coordenadas geográficas: 30º41'19,2" Latitud Sur.
                          70º57'39,6" Longitud
                          oeste.
                          Datum Provisorio
                          Sudamericano 1956.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones subrogante.