Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años, para pavimentar los caminos de los departamentos de Talca y Lontué, a que se refiere la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas a reglamentos.