CREA CONSEJOS ASESORES REGIONALES DE MAYORES
Núm. 8.- Santiago, 2 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.828; en el DS Nº 95, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, en atención al acelerado envejecimiento poblacional, en el año 2002 la Organización de Naciones Unidas realizó la segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, en Madrid, España.
2. Que, la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, se realizó en Santiago de Chile en noviembre de 2003, la cual declaró como uno de sus objetivos, la creación de las condiciones adecuadas para articular la plena participación de las personas mayores en la sociedad, con el fin de favorecer su empoderamiento como grupo social y fortalecer el ejercicio de su ciudadanía activa.
3. Que, por su parte, la ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
4. Que, el Gobierno de Chile, en el marco de lo señalado precedentemente, a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, ha realizado acciones tendientes a la profundización de la democracia, aportando a la participación social de sus ciudadanos, teniendo entre sus misiones contribuir a la ciudadanía activa de las personas mayores, fortaleciendo sus organizaciones y favoreciendo la representatividad territorial.
5. Que, en esta línea, el Servicio Nacional del Adulto Mayor ha desarrollado un programa, que tiene por objeto específico aportar a la participación social de las personas mayores y, en este marco, fomentar y apoyar la formación de Consejos Asesores Regionales de Mayores en todas las regiones de Chile.
6. Que, resulta necesario, entonces, formalizar la creación de los Consejos Asesores Regionales de Mayores, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Decreto:
Artículo 1º.- Créanse los Consejos Asesores Regionales de Mayores, en adelante los Consejos, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, en la proposición de la política nacional del adulto mayor, en cada región.
En este sentido corresponderá a los Consejos proponer políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.
En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Asesor Regional de Mayores.
Artículo 2º.- Corresponderá, especialmente, a los Consejos:
a) Colaborar con el Servicio Nacional del Adulto Mayor en la visibilización del proceso de envejecimiento y vejez.
b) Colaborar con las políticas de participación social de las personas mayores en la región.
c) Colaborar con el Senama en la interlocución con instancias públicas o privadas, en lo relativo a los intereses y solicitudes de las organizaciones de adultos mayores que integran los Consejos.
d) Colaborar con el Servicio Nacional del Adulto Mayor en la difusión de los derechos de las personas mayores de la región.
e) Conocer, sugerir y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor respecto de políticas, planes, programas e iniciativas relacionadas con las personas mayores.
f) Conocer y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor, respecto de los planes anuales y de las cuentas públicas presentadas por éste, a nivel regional.
g) Conocer y hacer recomendaciones al Servicio Nacional del Adulto Mayor, respecto del Fondo Nacional del Adulto Mayor, asignado en la región.
Artículo 3º.- Los Consejos estarán conformados por los representantes legales de las organizaciones de adultos mayores de la región y por las organizaciones de adultos mayores que integren los Comités Regionales para el Adulto Mayor de cada región.
Se entiende por organización de adultos mayores a todas aquellas organizaciones sociales, con personalidad jurídica propia, conformadas por personas mayores de 60 años.
El mecanismo y porcentaje de representación de estas organizaciones de adultos mayores será definido en el reglamento interno de cada Consejo, no obstante las organizaciones gremiales sectoriales de la región no deberán constituir más de un 40% del total de organizaciones que conformen el Consejo.
Los Consejos no deberán estar formados por más de 20 ni por menos de 10 representantes.
Artículo 4º.- La elección de los representantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores deberá realizarse a través de votación u otro mecanismo, establecido por el reglamento de cada Consejo, que garantice la transparencia, publicidad y objetividad de la selección.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor estará a cargo de convocar a las organizaciones de cada región, de acuerdo al mecanismo de selección establecido por cada Consejo, y de velar por la transparencia del procedimiento.
Artículo 5º.- Cada Consejo Asesor Regional de Mayores, de acuerdo a su reglamento, deberá elegir una mesa coordinadora que ejerza las siguientes funciones:
a) Servir de instancia de coordinación y gestión, y b) Convocatoria y comunicaciones.
De la misma forma, deberá definir un Coordinador del Consejo, que ejerza como vocero y representante del mismo.
Artículo 6º.- Los Consejos deberán sesionar, a lo menos, una vez cada dos meses. Procurarán tener contacto permanente con las organizaciones de mayores de la región, para lo cual deberán convocarlas a una sesión, a lo menos, dos veces al año.
Los integrantes de los Consejos desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7º.- Los Consejos Asesores Regionales de Mayores dictarán su propio reglamento interno para regular su funcionamiento, el que deberá ser depositado en el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Artículo 8º.- Los representantes de las organizaciones que conformen los Consejos Asesores Regionales de Mayores, que no sean integrantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º.
Por su parte, los integrantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores, representantes de los Comités Regionales para el Adulto Mayor, integrarán el Consejo, mientras mantengan esa calidad.
Artículo 9º.- Los Consejos podrán sesionar en las dependencias de los Comités Regionales para el Adulto Mayor.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.