Artículo 5º.- Cada Consejo Asesor Regional de Mayores, de acuerdo a su reglamento, deberá elegir una mesa coordinadora que ejerza las siguientes funciones:

a)  Servir de instancia de coordinación y gestión, y b)  Convocatoria y comunicaciones.

    De la misma forma, deberá definir un Coordinador del Consejo, que ejerza como vocero y representante del mismo.