Artículo 6º.- Los Consejos deberán sesionar, a lo menos, una vez cada dos meses. Procurarán tener contacto permanente con las organizaciones de mayores de la región, para lo cual deberán convocarlas a una sesión, a lo menos, dos veces al año.
Los integrantes de los Consejos desempeñarán sus funciones ad honorem.