"Artículo único. Substitúyense, en el inciso segundo del artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales, agregado por el artículo 19, letra c), de la ley N.o 11,986, las palabras "provincias de Aysen y Magallanes", por las siguientes: "provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes".