DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 1979

    Núm. 250.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Diario Oficial del 5 de Marzo de 1968), y

    Considerando:

    1º- Que el decreto Nº 73, de fecha 18 de Enero de 1979, de este Ministerio, tuvo por objeto determinar, reuniéndolas en un mismo texto, que por lo mismo llegó a tener 60 artículos, la "jurisdicción" y la
"circunscripción" de cada uno de los consulados generales y particulares, que Chile tiene acreditados en 58 países del mundo;
    2º- Que el Reglamento Consular, publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1977, en las letras b) y c) de su artículo 1º define lo que debe entenderse por "jurisdicción consular" y por "circunscripción consular" en la forma siguiente: "jurisdicción consular" es el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colocadas bajo su dependencia; y "circunscripción consular" es el territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares. Como puede observarse, ambos conceptos tienen un común denominador de "territorio"; y ello se comprende pues, según el Diccionario de la Lengua Española, una de las acepciones del vocablo "jurisdicción" es el de "territorio en que un juez ejerce sus facultades".
    3º- Que lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº 73, de cuya derogación se trata, en el sentido de que se establecen, "en los países que se mencionan en los artículos siguientes los consulados que se enumera, no es una verdad jurídica pues el establecimiento de los consulados, generales o particulares, no se hace en virtud de un acto o disposición unilateral del "Estado que envía", sino que por un "consentimiento mutuo", de los dos Estados, el que envía y el receptor como lo dispone al artículo segundo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Diario Oficial del 5 de Marzo de 1968;
    4º- Que a consecuencia de lo expuesto la determinación y posible modificación de las jurisdicciones y circunscripciones de los consulados, por un simple decreto supremo de uno de los dos Estados partes en las relaciones consulares, es inconveniente y puede llegar a producir  dificultades, como las que, en el hecho se han producido con más de un país extranjero por este mismo motivo;
    5º- Que por lo tanto es preferible que, en el futuro, dichas jurisdicciones y circunscripciones se determinen, cuando ello sea menester, sólo en el momento mismo en que ambos Estados, mediante la emisión de las respectivas letras patentes y exequátur, convengan en el establecimiento de uno o más consulados, generales o particulares, y en sus respectivas jurisdicciones.

    Decreto:


    Artículo 1º- Se deroga el decreto supremo Nº 73, de 18 de Enero de 1979, publicado en el Diario Oficial del 5 de Marzo de 1979.

    Artículo 2º- Los Consulados Generales y Particulares establecidos por Chile, en todos los países con los cuales mantiene relaciones consulares, conservarán las mismas jurisdicciones y circunscripciones que actualmente tienen hasta el momento en que ambos países, Chile y el Estado receptor, se pongan de acuerdo en modificarlas en cualquier sentido.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.