Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de 2,93 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Cunco, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.