Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.840, de 6 de septiembre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Facúltase al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos al régimen de la ley 10.627, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo del presente año.
Estos convenios otorgarán un plazo máximo de dos años, establecerán el pago de la deuda en cuotas mensuales; deberán ser garantizados a satisfacción de la Caja e incluirán el pago de intereses por los períodos de atrasos y de facilidades.
Los interesados deberán acogerse a las facilidades que eatablece el inciso anterior en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca Droguett.