MODIFICA DECRETO Nº 397, DE 1985, DE LA SUBSECRETARÍA DE MARINA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE

    Santiago, 13 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 58.- Visto: lo dispuesto en el decreto supremo Nº 397, del 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, y las facultades que me confiere el número 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 397, del 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Practicaje y Pilotaje:

    1.- Sustitúyese la letra b) del artículo 20º por la siguiente:
    "b) Naves menores de 10.000 toneladas de registro grueso, al mando de capitanes de alta mar, oficiales de cubierta o puente y de oficiales de pesca, que se encuentren debidamente habilitados para el efecto, conforme a los requisitos que fije la Dirección General para cada puerto, de acuerdo a las atribuciones de mando que le corresponda de conformidad con lo previsto por el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, y en el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, para el caso de los oficiales de pesca.".

    2.- Suprímanse las letras c), d), e) y f) del artículo 20º, pasando la actual letra g) a ser letra c).

    3.- Sustitúyese el Nº 1 del artículo 31º por el siguiente:

    "Naves mercantes y especiales al mando de capitanes de alta mar, oficiales de cubierta o puente u oficiales de pesca, que se encuentren debidamente habilitados para el efecto, conforme a los requisitos que fije la Dirección General para cada ruta, de acuerdo a las atribuciones de mando que le corresponda de conformidad con lo previsto por el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, y en el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, para el caso de los oficiales de pesca.
    Tales autorizaciones serán otorgadas, para los tramos correspondientes, una vez que los interesados acrediten haber navegado por aguas interiores ejerciendo funciones como capitán, patrón o de primer oficial de puente a bordo, cumpliendo las siguientes travesías, cuya descripción se señala en el artículo 45º:
    Diez travesías por las siguientes rutas:

    - De la zona de canales desde Cabo Tamar a Isla
      San Pedro
    - Del archipiélago de los Chonos
    - De los canales interiores de Chiloé
    - A Puerto Montt vía Canal Chacao

    Cuatro travesías por las siguientes rutas:

    - A Puerto Natales o Bories
    - A Puerto Williams
    - Al Cabo de Hornos
    - Al Canal Beagle Oriental
    - A los Senos de Otway y Skyring
    - A Isla Guarello
    - A Bahía Chacabuco
    - A Golfo Elefantes"

    El Director General, mediante resolución fundada, de carácter general, podrá eximir parcialmente del cumplimiento del número de travesías exigidas precedentemente, tratándose del mando de naves de arqueo bruto no superior a 3.000 toneladas que realicen exclusivamente navegación por aguas territoriales e interiores de la República.

    4.- Suprímase el número 2 del artículo 31º, pasando los actuales números 3.-, 4.- y 5.- como nuevos números 2.-, 3.- y 4.-, respectivamente.


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.