APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN RELACIÓN A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
Núm. 283.- Santiago, 25 de abril de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº19.882, en su texto modificado por la ley Nº 20.213, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objetivo esencial brindar una educación inicial de calidad a niños y niñas, preferentemente menores de seis años en situación de vulnerabilidad social de modo de garantizar su desarrollo en igualdad de oportunidades, a través de la creación, promoción, supervisión y certificación de salas cunas y de Jardines Infantiles administrados directamente o por terceros.
Que el incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia que otorga la ley Nº 20.213 busca fortalecer y potenciar el Sistema de Acreditación de Calidad de Servicios de Salas Cunas y Jardines Infantiles en los establecimientos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles administra directamente.
Que es necesario regular adecuadamente el procedimiento para la concesión del citado incentivo, contemplando entre otras menciones, una base de cálculo que permita una distribución proporcional a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
TÍTULO I
Proceso de evaluación integral de la calidad de la
educación parvularia
Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo trigésimo cuarto de la ley 19.882, el Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia evaluará 3 ámbitos relevantes de la gestión, en adelante "áreas de gestión", a través de los cuales se medirá la calidad de la educación parvularia en cada una de las unidades educativas.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por unidad educativa cada uno de los jardines infantiles administrados directamente por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus programas educativos presenciales.
Artículo 2º.- Con el objeto de efectuar el Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia a que se refiere el artículo anterior, se aplicará un instrumento que evaluará el nivel en que se encuentran las prácticas de gestión de las unidades educativas a fin de mejorar la calidad del servicio proporcionado por éstas. El proceso de evaluación se efectuará cada dos años.
Dicho instrumento se aplicará a través de dos fases o etapas sucesivas. En primer término, una evaluación interna y posteriormente, una evaluación a cargo de una entidad externa, orientada a constatar las prácticas desarrolladas por las unidades educativas en cada una de las áreas de gestión a evaluar y a determinar, en definitiva, el puntaje final que le corresponderá de conformidad a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente reglamento.
Artículo 3º.- Las áreas de gestión a evaluar, en cada unidad educativa, se desagregarán en dimensiones, las que tendrán asignado el factor ponderador que se señalará en cada caso. Las áreas y dimensiones a evaluar serán las siguientes:
1. Área de Liderazgo
Esta área analiza cómo las prácticas desarrolladas por el equipo directivo orientan, planifican, articulan y evalúan los procesos institucionales y conducen a los actores de la comunidad educativa hacia una visión y misión compartida para el logro de las metas institucionales.
Dimensiones
1.1. Visión estratégica y planificación: Describe cómo la Dirección de la unidad educativa proyecta su gestión, la planifica y la orienta al logro de sus metas. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,10.
1.2. Conducción: Describe cómo la Dirección de la unidad educativa conduce la organización. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,40.
1.3. Evaluación institucional: Describe cómo la Dirección evalúa a la unidad educativa y su propia gestión. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,05.
2. Área Gestión de los Procesos Educativos
Esta área examina cómo el Proyecto Educativo Institucional (PEI) refleja un sello e identidad propia, con lineamientos generales y estratégicos en los distintos aspectos de la gestión educativa (pedagógica curricular, organizacional, administrativa-financiera y comunitaria-farmiliar). Asimismo, observa cómo la planificación periódica determina el trabajo pedagógico para el desarrollo integral de cada niño y niña. Finalmente, examina cómo se asegura una evaluación periódica del proceso de aprendizaje y de las prácticas educativas para la retroalimentación del sistema y la toma de decisiones.
Dimensiones
2.1. Gestión Educativa: Describe cómo el proyecto educativo refleja una identidad propia. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,10.
2.2. Planificación Curricular: Describe cómo a través de la planificación se organiza y coordina el trabajo pedagógico cotidiano, considerando el desarrollo de los niños y niñas y sus diferencias individuales. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,10.
2.3. Prácticas Educativas y Ambientes Positivos:
Describe cómo las prácticas educativas promueven interacciones afectivas y cognitivas basadas en el respeto y el afecto, siendo el niño y niña protagonista de su propio aprendizaje gracias al rol mediador y facilitador del docente. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,40.
2.4. Evaluación: Describe cómo la evaluación de aprendizajes de los niños y niñas retroalimentan el sistema y apoyan la toma de decisiones. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,10.
3. Área de Participación y Compromiso de la Familia y la Comunidad
Esta área considera un conjunto de criterios, estrategias y mecanismos que utiliza el establecimiento para promover la participación, el compromiso y el diálogo con las familias. También examina de qué manera el vínculo que establece la unidad educativa con actores sociales y organismos del entorno aporta al mejoramiento de la calidad del servicio educativo que entrega.
Dimensiones
3.1. Relación entre la unidad educativa y la familia:
Describe cómo la familia participa en los procesos de la unidad educativa mediante normativas, estrategias y mecanismos de comunicación. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,90.
3.2. Redes Sociales de apoyo: Describe de qué manera se promueven y establecen vínculos con actores sociales y organismos del entorno, y cómo éstos apoyan los procesos educativos con los párvulos y el mejoramiento del servicio. Esta dimensión tiene asignado un factor ponderador de 1,80.
Artículo 4º.- Para la evaluación de cada una de las dimensiones descritas en el artículo anterior, se aplicarán cuestionarios orientados a medir y a constatar las prácticas de trabajo. Dichos cuestionarios se estructurarán a través de preguntas denominadas "elementos de gestión". Dichos elementos serán definidos mediante resolución de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
A través de las respuestas proporcionadas por las unidades educativas, tanto el evaluador interno como externo podrá identificar el nivel de ubicación en la escala a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5º.- Cada elemento de gestión establecido en la resolución a que se refiere el artículo anterior, tendrá un puntaje entre 0 - 5 que se determinará conforme a los niveles de evaluación descritos en la escala que a continuación se indica.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.05.2008, PAGINA 4
Artículo 6º.- Tanto en la evaluación interna como externa se determinará el puntaje obtenido por la unidad educativa. Dicho puntaje se obtendrá de multiplicar el factor ponderador asignado, de conformidad a los artículos 3º y 4º, por la suma de los puntajes establecidos para cada uno de los elementos de gestión que correspondan a la respectiva dimensión. El resultado final corresponderá a la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada una de las dimensiones.
Artículo 7º.- La fase de evaluación interna se efectuará mediante la realización de un diagnóstico, sobre la base de la aplicación del cuestionario a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento, asignándose, según corresponda, el puntaje respectivo al nivel de ubicación constatado.
Concluido el proceso a que se refiere el inciso anterior, una institución externa procederá a evaluar a cada unidad educativa a partir de las evidencias y diagnósticos existentes, determinando, sobre la base de los resultados comparativos de ambos procesos, el puntaje final asignado a cada unidad educativa.
Artículo 8º.- Para efectos de la evaluación externa se contratará una institución que cuente con la capacidad técnica y los recursos necesarios que le permitan llevar a cabo el proceso de evaluación en forma oportuna, eficiente y eficaz en todas las unidades educativas del país.
TÍTULO II
De los resultados de la evaluación de las unidades
educativas
Artículo 9º.- Una vez obtenido el resultado de la aplicación del instrumento de evaluación, las unidades educativas se ordenarán en forma decreciente de acuerdo al puntaje final obtenido, en los siguientes tramos:
Tramo 1: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Tramo 2: El 25% siguiente de las unidades educativas. Tramo 3: El 20% siguiente de las unidades educativas. Tramo 4: El 15% restante de las unidades educativas.
Artículo 10.- Las Direcciones Regionales serán ordenadas en forma decreciente de acuerdo al puntaje obtenido, conforme al procedimiento señalado en el inciso siguiente, y se ubicarán en los tramos que se indican a continuación:
Tramo 1: El 40% de las direcciones regionales que hayan obtenido los mejores puntajes promedios.
Tramo 2: El 25% siguiente de las direcciones
regionales.
Tramo 3: El 20% siguiente de las direcciones
regionales.
Tramo 4: El 15% restante de las direcciones
regionales.
El puntaje promedio de cada dirección regional se determinará sumando los puntajes alcanzados por las unidades educativas de la respectiva región dividido por el número de unidades de la misma. La Dirección Nacional se considerará como parte de la Dirección Regional Metropolitana.
Artículo 11.- Una comisión integrada por los Directores de los Departamentos Técnico, de Administración y Recursos Humanos, de Informática y de Fiscalía, todos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, confeccionarán la nómina con el orden de prelación de las unidades educativas y Direcciones Regionales de acuerdo a los resultados de la aplicación del instrumento de evaluación, identificando conjuntamente con ello el tramo en que están siendo ubicadas, conforme a lo señalado en los artículos anteriores de este reglamento.
La Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles designará dos delegados que sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 12.- En caso de existir el mismo puntaje final en dos o más unidades educativas, o entre dos o más Direcciones Regionales, la comisión de evaluación procederá a resolver dicha situación utilizando los siguientes criterios, y en el orden de prelación que se indica:
1) Unidad educativa
a) Unidad que haya obtenido la menor diferencia positiva entre el puntaje de los elementos de gestión para el incentivo en la evaluación interna y la evaluación externa.
b) Si el empate persiste se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
i) Mejor puntaje en los elementos de
gestión del Área de Gestión de los
Procesos Educativos.
ii) Mejor puntaje en los elementos de
gestión del Área de Participación y
Compromiso de la Familia y la Comunidad.
iii) Mejor puntaje en los elementos de
gestión del Área de Liderazgo.
2) Dirección Regional
i) Mejor puntaje de las unidades educativas
que pertenezcan a la Dirección Regional
en los elementos de gestión del Área de
Gestión de los Procesos Educativos.
ii) Mejor puntaje de las unidades educativas
que pertenezcan a la Dirección Regional
en los elementos de gestión del Área de
Participación y Compromiso de la
Familia.
iii) Mejor puntaje de las unidades educativas
que pertenezcan a la Dirección Regional
en los elementos de gestión del Área de
Liderazgo.
3) En caso de persistir el empate, la Comisión consultará al Departamento de Informática por la unidad educativa o región, según corresponda, con mayor porcentaje de asistencia en relación a la matrícula del año precedente al que se inicia la evaluación.
Artículo 13.- La Vicepresidenta Ejecutiva aprobará, mediante resolución, la nómina definitiva que contenga la individualización de las unidades educativas y Direcciones Regionales, el puntaje alcanzado y el tramo correspondiente, según los antecedentes proporcionados por la comisión. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los referidos antecedentes. Respecto de esta resolución procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El plazo para interponer este recurso se contará desde la notificación personal o por carta certificada de la resolución antes señalada al funcionario.
Artículo 14.- Los Directores Regionales deberán publicar el listado de las unidades educativas, identificando el resultado alcanzado en la evaluación, el tramo y la posición relativa en el ordenamiento nacional señalado en los artículos 9 y 10 del presente reglamento. Dicha información debe estar publicada en la página web del Servicio y en un lugar destacado de sus dependencias principales.
TÍTULO III
Del incentivo anual en relación a los resultados
obtenidos en el proceso de evaluación integral
de la calidad de la educación parvularia
Artículo 15.- Serán beneficiarios del incentivo a que se refiere este reglamento, los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes que se desempeñen en las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hayan sido objeto del Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia. Asimismo, tendrán derecho a este beneficio, el personal de las mismas calidades jurídicas señaladas precedentemente que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales, incluidos en estas últimas los funcionarios de los programas semi presenciales.
Las unidades educativas que no hayan sido objeto del proceso de evaluación establecido en el presente reglamento, no serán beneficiadas con el incentivo anual a que se refiere la ley Nº 20.213.
Artículo 16.- El beneficio a que se refiere el artículo anterior, será determinado anualmente mediante la aplicación del artículo 19 conforme a la nómina definitiva señalada en el artículo 13 de este reglamento la que tendrá una vigencia hasta el siguiente período de evaluación.
El monto anual del incentivo será pagado en tres cuotas iguales, en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, junto con las remuneraciones correspondientes a dichos meses.
Este monto será proporcional a los meses completos efectivamente trabajados. Se entenderá por tiempo efectivamente trabajado aquel que presten los funcionarios en desempeño de las labores de su cargo, comprendiendo también los feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones.
Con todo, el personal que deje de prestar servicios antes del pago de la cuota correspondiente, tendrá derecho a percibir ésta en proporción a los meses completos efectivamente trabajados durante el período respectivo.
Artículo 17.- Este beneficio no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá el monto de las cuotas en proporción a los meses que comprenda cada una de ellas y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 18.- Los recursos destinados al pago de este incentivo anual podrán concederse hasta el monto que resulte de aplicar los porcentajes que se indican a continuación sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las Leyes de Presupuestos respectivas.
Año Porcentaje
2008 5.5%
2009 7.3%
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
Si por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 16 resultare un monto anual de recursos inferior al contemplado en el inciso precedente para el año respectivo, el Jefe Superior del Servicio distribuirá los excedentes entre los funcionarios que se desempeñan en las unidades educativas o Direcciones Regionales que se encuentren ubicadas en los Tramos 1, 2, 3 y 4, quienes incrementarán su incentivo anual en una cantidad equivalente al porcentaje que represente el excedente sobre la suma del gasto de dichos tramos.
Artículo 19.- El pago del incentivo a cada funcionario se hará conforme al tramo en que se encontrare ubicada la unidad educativa o dirección regional de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento, teniendo presente el estamento en que esté nombrado o en el que se desempeñe a contrata al momento del pago.
El monto a pagar a los funcionarios que se ubiquen en los tramos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, corresponderá al porcentaje que por cada estamento se indica en la tabla que se detalla a continuación, porcentaje que se aplicará sobre el total de la remuneración mensual imponible correspondiente al grado de inicio de la planta respectiva.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.05.2008, PAGINA 6
Artículo 20.- Los funcionarios que se desempeñan en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que sean beneficiarios del incentivo anual, percibirán el monto que les corresponda a la Dirección Regional Metropolitana, conforme al tramo en que se encuentre ubicada y la planta en que esté nombrado o que se desempeñe a contrata el funcionario.
Artículo 21.- Los funcionarios que con posterioridad al inicio del proceso de evaluación, sean destinados a otra unidad educativa o dirección regional, percibirán el beneficio en relación a los resultados obtenidos por la unidad educativa o dirección regional de origen.
Artículo 22.- El personal beneficiario del incentivo a que se refiere este reglamento tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones de pensiones y salud a que esté afecto el incentivo cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho incentivo, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
a) 20,5 % para los afiliados al sistema del decreto
ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de
la ex Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas, Sección Empleados
Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional
de la ex Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, con rebaja de
imposiciones de la letra a) del artículo
14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340
bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.