Artículo 14° Los actuales jubilados imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, podrán continuar como tales siempre que expresamente lo soliciten por escrito dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley, y en caso contrario, se les suspenderá el descuento del 5% que imponen de conformidad con lo dispuesto en la ley 3.379.