articulo
Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, dándole numeración de ley, todas las disposiciones que se refieren a los derechos, obligaciones, beneficios de previsión, jubilación, montepío y, en general, todas las que correspondan al Estatuto del Personal Ferroviario, y que se hayan concedido por ley o por decreto con fuerza de ley. El texto así refundido sólo podrá modificarse en virtud de una ley.