Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como aporte extraordinario, por una sola vez, la suma de $ 4.037.000.000 a fin de que atienda al mayor gasto que importa la aplicación de la ley 12.434, por aumento de sueldos, salarios y pensiones de su personal.