Artículo 6° Reemplázase el artículo 39° del decreto con fuerza de ley 386, de 5 de agosto de 1953, por el siguiente:
    "Artículo 39° Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico.
    Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se consultarán las partidas correspondientes:
    a) Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios y Edecán de ambas Cámaras;
    b) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema;
    c) El Contralor y el Subcontralor;
    d) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Ferroviario;
    e) Los comandantes en Jefe del Efército, Marina y Aviación;
    f) El Director General de Carabineros;
    g) El Director General de Correos y Telégrafos, y h) Los Ministros de Cortes de Apelaciones, Jueces del Crimen y Secretarios de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales."