Artículo 7° La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará gratuitamente las valijas que contengan cartas tarjetas postales, certificados, volantes, diarios, revistas, impresiones en relieves para el uso de ciegos y fonos postales, despachadas por el Servicio de Correos y Telégrafos del Estado.
La Dirección General de Correos y Telégrafos del Estado pagará las tarifas correspondientes por el transporte de paquetes, encomiendas, equipajes, mercaderías y cualquier otro efecto que no esté comprendido en la enumeración del inciso anterior.
El valor de estas tarifas se fijará anualmente por decreto supremo.