Artículo 9° Derógase, en lo que respecta a la Empresa Marítima del Estado, el artículo 19° de la ley 12.084, de fecha 13 de agosto de 1956.
    A partir de la fecha de vigencia de la presente ley serán aplicables a la Empresa Marítima del Estado, en lo que no disponga su Ley Orgánica, decreto con fuerza de ley 388, de 27 de julio de 1953, y que sean compatibles por su naturaleza, todas las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 386, de igual fecha, y sus modificaciones posteriores.
    Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido del decreto con fuerza de ley 388, al cual se dará la numeración correspondiente a una ley de la República.