Concede amnistía a los responsables de infracciones o delitos penados por la Ley General de Elecciones y que se hubieren cometido en el período que señala.
   
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese amnistía a todos los responsables de cualesquiera infracciones o delitos penados por la Ley General de Elecciones 9.334, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo de 21 de marzo de 1949, publicado en el "Diario Oficial" del 5 de mayo del mismo año, y que se hubieren cometido desde el 14 de septiembre de 1956 hasta el 31 de julio de 1957,
    lo apruebo y sanciono y ordeno que se publique en el "Diario Oficial" y se lleve a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Arturo Zúñiga.