ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CÁSCARA DE ARROZ (AFRECHILLO) DE ORYZA SATIVA, PROCEDENTE DE PERÚ

    Núm. 2.684 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que, las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer exigencias fitosanitarias de internación de productos vegetales.
    2. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas de cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú.

    Resuelvo:

    1. Para su ingreso al país, la cáscara de arroz (afrechillo) de Oryza sativa, procedente de Perú, deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen.
    2. La partida debe encontrarse libre de suelo y otros restos vegetales.
    3. A su arribo al país, las semillas serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.