Autoriza al Instituto Bacteriológico de Chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador; hace aplicables al personal afecto a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobó el Estatuto del Médico Funcionario, las disposiciones contenidas en el artículo 136° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, que concedió a los imponentes que cambiaron de régimen de previsión, traspasando sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho a continuar siendo considerados como imponentes de la Caja de anterior afiliación para los efectos de finiquitar la tramitación de préstamos hipotecarios pendientes.
(Publicada en el "Diario Oficial" N# 23.859, de 1# de octubre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1° El beneficio señalado en el artículo 136° de la 11.764 regirá también para el personal afecto a la ley 10.223.
Artículi 2.o Autorízase al Instituto Bacteriológico de Chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador. A este personal se le fijará anualmente sueldos de asimilación que se determinarán en relación con las comisiones que perciba para el sólo fin de las imposiciones correspondientes a los beneficios previsionales a que estuviesen acogidos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca.