Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las máquinas que indica, destinadas a la Municipalidad de Valparaíso.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, al siguiente material adquirido por la Municipalidad de Valparaíso a la firma Daimler-Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora IMESAC S. A. C., destinado al aseo de la comuna: 6 camiones recolectadores de basura, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Kuka, con capacidad de 8-10 metros cúbicos de basuras:

  Motores N.°s    312 - 978 - 652-1533
                  312 - 378 - 652-1534
                  312 - 978 - 652-1535
                  312 - 978 - 652-1536
                  312 - 978 - 652-1537
                  312 - 978 - 652-1538
    2 camiones regadores-lavadores, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Haller, con capacidad de 6.000 litros:

  Motores N.°s    325 - 910 - 650-5481
                  325 - 910 - 650-5487

    2 camiones barredores, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Schoerling:

  Motores N.°s  R 312 - 915 - 652-1739
                    312 - 915 - 652-1740

    Los impuestos, derechos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley exime a los vehículos señalados en el presente artículo deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
    Los vehículos a que se refiere este artículo deberán ser destinados exclusivamente al uso de la Municipalidad de Valparaíso y llevarán pintados a ambos costados el escudo municipal.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévase a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.