Artículo 1° Introdúcense al artículo 5° de la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones:
    Agrégase al N° 3°, en punto seguido (.), suprimiendo la "y", la siguiente frase: "No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos, y" (1).