Artículo 6°.- La pérdida de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento que confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la Ley Nº 20.248 respecto de dicho alumno, a contar del inicio del año escolar siguiente. Dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde éste estudia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º.
    De la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación.
    El Subsecretario de Educación dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse acerca de la apelación.