REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 28 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.916 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 Nos 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en los artículos 44º y 219º de la ley Nº 18.290, de 1984, en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los decretos exentos Nos 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394, de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, todos del Ministerio de Justicia; y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones;
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, varió en un 8,1%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1º. Reajústanse el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Inscripción de dominio en
Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques,
incluyendo el respectivo
certificado. $ 26.110 $ 28.230
2.- Anotaciones de transferencias
de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $ 18.270 $ 19.750
3.- Otras anotaciones,
alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones,
embargos y medidas
precautorias. $ 2.840 $ 3.080
4.- Certificación y autorización
de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la
transferencia. $ 4.460 $ 4.830
5.- Certificados de hechos o
actuaciones que contenga al
Registro de Vehículos
Motorizados. $ 710 $ 770
6.- Duplicado de certificado de
inscripción de dominio. $ 710 $ 770
7.- Placa Patente única de
vehículos (el par). $ 15.570 $ 16.840
8.- Placa Patente única de
motocicletas, motonetas y
bicimotos (el par). $ 6.580 $ 7.120
9.- Duplicado de la Placa
Patente única (la unidad). $ 6.930 $ 7.500.
Artículo 2º.- Fíjase en $590 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
Artículo 3º.- Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $3.060.
Artículo 4º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.