MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 834 EXENTO, DE 2008, QUE FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS
    Santiago, 28 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.917 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en el decreto supremo Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 24 de la Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 834, de fecha 27 de febrero de 2008, de Justicia, y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que la operación y administración permanente del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas se encuentra entregada al Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio público relacionado al Ministerio de Justicia.
    2.- Que en la actualidad dicha operación y administración permanente se encuentra regulada por el decreto supremo Nº 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud del artículo 8º del citado decreto supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en dicho Registro, valores que se establecerán mediante decreto del Ministerio de Justicia.
    4.- Que dichos valores se encuentran fijados a través del decreto exento Nº 834, de fecha 27 de febrero de 2008, de Justicia.
    5.- Que el índice de reajustabilidad aplicado a estos valores, contenidos en el citado decreto exento Nº 834, operará a contar del año 2009.

    Decreto:

    Modifícase el artículo 2º de decreto exento Nº 834, de 27 de febrero de 2008, de Justicia, incorporándose a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "a contar del año 2009".

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.