Artículo 2° Decláranse de utilidad pública, y facúltese al Presidente de la República para expropiar los derechos que pudieran corresponder a particulares en los terrenos ocupados por la calle Madrid, entre la Avenida Diez de Julio y la calle Ricantén; Ricantén entre la calle General Urriola y Madrid y la calle Juan Ramsay, de Santiago.
Para el caso de que la calle Juan Ramsay fuere considerada bien nacional de uso público, desaféctase de dicha calidad jurídica a los terrenos ocupados por ella, los que se destinarán a servir las necesidades de cualquiera índole del Liceo de Hombres N.° 10 de Santiago.