Artículo 3° Estas expropiaciones se llevarán a cabo en la forma establecida en la ley 3.313 y su reglamento, aprobado por decreto 2.651, del Ministerio de Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934.
Los inmuebles, una vez expropiados, se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el valor de las respectivas expropiaciones.