MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PúBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 8 de abril de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 229.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº 354 de 1988, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz, modificada por la resolución exenta Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
e) Los decretos supremo Nº 278 de 1981, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 57.571 de 19.11.2007.
b) Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la, empresa Claro Chile S.A., R.U.T. Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes,
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) Estaciones Base, cuyas características se indican a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.05.2008, PAGINA 22
Las Estaciones Base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.05.2008, PAGINA 22
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 229, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 20.703.- Santiago, 2 de mayo de 2008.
La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica la concesión de servicio público de telefonía móvil que indica, otorgada a Claro Chile S.A., pero cumple con precisar que la concesión modificada es de telefonía móvil celular que opera en la banda de 800 MHz, y no digital 1900, como se indica en la parte dispositiva del acto administrativo del rubro.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subrogante.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.