Declara que la donación hecha al Fisco por la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota S. A. está exenta de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; establece que la referida compañía queda liberada del pago de contribuciones a los bienes raíces, correspondiente al segundo semestre de 1956, en cuanto a los inmuebles que como consecuencia de la donación fueron transferidos al Fisco.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Se declara que la donación hecha al Fisco por la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota S. A., de los bienes señalados en el decreto supremo 242, de 21 de junio de 1956, está exenta de los impuestos establecidos en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    Asimismo, se declara que la referida Compañía está exenta del pago de contribuciones sobre bienes raíces del segundo semestre de 1956, en cuanto a aquellos bienes inmuebles que como consecuencia de la donación fueron transferidos al Fisco y de los que se encuentra éste en actual posesión con su uso y goce.
    Los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior son los enumerados en los roles siguientes: Concepción, roles N.°s 10.926 y 11.224; Coronel, roles N.°s 1-314-656-657- 797-923-947-1.084-4.030 y 5.302; Lota, roles N.°s 6 y 1.017; Arauco, roles N.°s 2-2.542 y 2.543; Curanilahue, roles N.°s
1-24/22/2-29/3-29/4-29/5-29/6-32-180 y 5.097.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.