1.  Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.
2.  Plazo para interponer la reclamación. La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.
    Los plazos, según lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 18.695, OrgánicaAA S/N
TRIBUNAL ELECTORAL
XIV REGION
D.O. 23.06.2008
Constitucional de Municipalidades, son de días corridos. El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.
3.  Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
4.  Admisibilidad de la reclamación. Si la
    reclamación no cumpliere cualesquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible sin más trámite.
5.  Tramitación de la reclamación. Admitido a tramitación, el reclamo se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    La vista de la causa se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista.
    La suspensión de la vista no procederá por motivo alguno.
    Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
6.  Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
7.  Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
8.  Sentencia. La reclamación se fallará dentro de cinco días, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
    La sentencia se notificará a las partes por el estado diario.
9.  Comunicación al Servicio Electoral Regional. La sentencia definitiva se comunicará por la vía más rápida al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie.
10.  Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal.