OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A PROYECTOS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL DECRETO 174, DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES A COMITÉS DE VIVIENDA "VILLORRIO PUERTO NUEVO N°2" Y "VILLA DEL RÍO" DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

    Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.458 exenta.- Vistos:

a)  El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en especial lo dispuesto en el inciso final de su artículo 3°;
b)  La resolución exenta N° 2.985, de fecha 31 de agosto de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la nómina de seleccionados del programa y llamado que indica;
c)  La resolución exenta N° 6.655, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008, para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas que indica;
d)  El Oficio N° 0507, de fecha 14 de abril de 2008, del Director Serviu de la Región de Los Ríos, solicitando la asignación directa de subsidios que se señalan;
e)  El Oficio N° 2.816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, instruyendo la homologación de subsidios otorgados anteriormente a la entrada en vigencia de la Nueva Política Habitacional, con el objeto de entregar viviendas que cumplan el nuevo estándar técnico a las familias beneficiarias;
f)  La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso séptimo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, y

    Considerando:

a)  La posibilidad señalada en el Oficio N° 2816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de otorgar soluciones habitacionales que cumplan con el estándar de la Nueva Política Habitacional, conforme al Cuadro Normativo e Itemizado técnico del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, a familias beneficiadas anteriormente en Sistemas o Programas de Subsidio,
b)  Que el estándar de las viviendas de la Nueva Política Habitacional no es posible de alcanzar con los montos de subsidios del Programa Subsidio Habitacional Rural Título II, que les fueron otorgados, antes de la entrada en vigencia de la Nueva Política Habitacional, a 45 familias del Comité de Vivienda Villorrio Puerto Nuevo N°2 de la comuna de La Unión y a 39 familias del Comité de Vivienda Villa del Río, de la comuna de Futrono identificadas en el siguiente listado:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 29.05.2008, PAGINAS 14 y 15
c)  El Oficio N° 0507, de fecha 14 de abril de 2008, del Director Serviu de la Región de Los Ríos, indicando que las viviendas que se entregarán a las familias cumplen con el estándar de la Nueva Política Habitacional según evaluación de proyectos realizada por la comisión técnica evaluadora regional, dicto la siguiente

    Resolución:



    1. Déjase sin efecto la asignación de subsidios del Sistema de Subsidio Habitacional Rural Título II, otorgados mediante la resolución exenta señalada en el visto b) de esta resolución a 84 familias de los 2 Comités cuyo listado se incluye en considerando b) de esta resolución.
    2. Asígnase 45 Subsidios del Fondo Solidario de Vivienda en su modalidad de Construcción por un monto de 330 UF, a las familias integrantes del Comité de Vivienda Villorrio Puerto Nuevo N°2 de la comuna de La Unión; y 39 Subsidios del Fondo Solidario de Vivienda en su modalidad de Construcción por un monto de 370 UF a las familias integrantes del Comité de Vivienda Villa del Río, de la comuna de Futrono, todas identificadas en el considerando b) de esta resolución.
    3. Exímese a las familias de los Comités identificados en el considerando b) de esta resolución, del procedimiento de evaluación social dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda.
    4. Si se hubiere girado anticipos a cuenta de los subsidios otorgados conforme a la resolución citada en la letra b) de los Vistos, su monto se deducirá de los subsidios asignados mediante la presente resolución.
    5. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a lo dispuesto en esta resolución, se imputarán a los recursos del Programa Fondo Solidario de Vivienda del año 2008 autorizados para la Región de Los Ríos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.