Establece un impuesto de $ 1 por kilogramo de sal que se produzca en el país, el que se invertirá en las obras públicas que indica, en las respectivas comunas productoras; libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación del material y equipo mecánico que las Direcciones de Vialidad y de Obras Portuarias requieran para la ejecución de los trabajos a que se refiere esta ley.