Dispone que la Lotería de Concepción entregará a la Universidad Católica de Chile y a la Universidad de Concepción, las sumas que indica y en las condiciones que señala.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Una vez que la Lotería de Concepción haya enterado en arcas fiscales la cantidad de $ 484.023.974 por concepto del 6% a la venta de boletos y de 15% a los premios, suma declarada y consultada como ingreso en los Presupuestos Generales de la Nación por el año 1957, del excedente entregará $ 20.000.000 a la Universidad Católica de Chile, y el saldo lo pasará directamente a la Universidad de Concepción para que ambas Universidades atiendan sus gastos ordinarios, con la sola excepción de la participación de los dos tercios sobre el rendimiento del impuesto a los premios de lotería que corresponde al Consejo de Defensa del Niño, por el ítem 06/01/04-TC1), que se pagará también directamente por la Lotería a dicha institución hasta enterar la cuota a que tiene derecho.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa