Establece la Dirección Regional del Servicio Electoral en la nueva Región de Arica y Parinacota, crea una planta de personal para que se haga cargo de las funciones de este organismo y extiende la vigencia de los partidos políticos constituidos legalmente en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, a las Regiones de Arica y Parinacota y De Los Ríos, respectivamente.

 

    Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que aquellos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda.
    Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley, los partidos políticos referidos podrán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las nuevas regiones señaladas en el inciso precedente, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.