Establece la Dirección Regional del Servicio Electoral en la nueva Región de Arica y Parinacota, crea una planta de personal para que se haga cargo de las funciones de este organismo y extiende la vigencia de los partidos políticos constituidos legalmente en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, a las Regiones de Arica y Parinacota y De Los Ríos, respectivamente.

 

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral, según correspondiere y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".