Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las máquinas que indica, destinadas a la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, a la Sociedad Hospital Alemán de Valdivia, a la Municipalidad de Peñaflor y al Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Viña del Mar.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.876, de 21 de octubre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de los siguientes vehículos y elementos técnicos destinados a las instituciones que se señalan:
Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado
Dos camionetas Ford, modelo FK-1000 klein Buses, para pasajeros y carga, motores N.os G4BTO-264772 y G4BTO- 270459, embarcadas en Amberes el 18 de marzo de 1957 y llegadas a la Aduana de Valparaíso en el vapor "Weimar", el 27 de abril de 1957.
Municipalidad de Peñaflor
Un chassis de camión 1957, seis toneladas, serie N.o 6C57T 120289, N.o de producción XCO 757803, llegado a la aduana de Valparaíso.
Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Viña del Mar
Un chassis de camión Ford 1957, modelo F-350, con sus accesorios, 1.635 Kgs. bruto, N.o MA E 58750, motor F 35L7E-28478, llegado a la aduana de Valparaíso por el vapor Aconcagua.
Sociedad Hospital Alemán de Valdivia
Un equipo de lámparas de operaciones con sus accesorios y repuestos, importado de Alemania por la Sociedad Hospital Alemán de Valdivia, para el uso de su establecimiento hospitalario, llegado a la aduana de Talcahuano por vapor "Duisburg", en dos cajones marca QLG 108403|1-2 con peso bruto de 256 Kgs.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, Los vehículos y elementos técnicos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.