Condona la deuda que tiene contraída con la Gota de Leche de la Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén con la Corporación de la Vivienda, por la suma que indica y proveniente de los préstamos que señala.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.876, de 22 de octubre de 1957).
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Condónase la deuda que tiene contraída la Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén, Gota de Leche, con la Corporación de la Vivienda, por suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) provienente de dos préstamos por cien mil y doscientos mil pesos, respectivamente.
    La Corporación de la Vivienda procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de las deudas, referidas, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.