Condona las deudas que tienen contraídas con la Corporación de la Vivienda, la Asociación de Angol de la Cruz Roja Chilena, la Cruz Roja Chilena de Concepción, la Congregación Salesiana o Sociedad Pía de San Francisco de Sales, dependiente del Patronato Mariana Silva, de Talca, y la Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.876, de 22 de octubre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Condónanse las siguientes deudas que tienen contraídas con la Corporación de la Vivienda, las instituciones que se señalan:
a) Cruz Roja Chilena, Asociación de Angol, que proviene del préstamo por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) que se le concedió para la construcción de su local, ubicado en la calle Lautaro N° 125 al 143 de esa ciudad, por escritura pública otorgada por el notario de Concepción, don Carlos Gutiérrez Pincetti, el 31 de mayo de 1955;
b) Cruz Roja Chilena de Concepción, por escritura de fecha 19 de marzo de 1956, ante el notario don Mateo Silva, por la suma de trescientos mil pesos (& 300.000);
c) Congregación Salesiana o Sociedad Pía de San Francisco de Sales, dependiente del Patronato Mariana Silva de Talca, por escritura pública de fecha 4 de octubre de 1950, ante el notario don Mateo Silva, de Talca, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), y
d) Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén, que proviene de los préstamos por $ 100.000 y $ 200.000 que se le concedieron.
La Corporación de la Vivienda procederá a extender las respectivas escrituras de cancelación de las deudas, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.