Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000), a un interés que podrá convenir libremente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde el 31 de diciembre de 1959.