Artículo 4° Para atender el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos que se contraten en confomidad a esta ley a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 1959, la Municipalidad de San Vicente destinará los recursos necesarios en su presupuesto ordinario anual.
Para atender el servicio de intereses y amortizaciones a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer de los fondos necesarios, con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir esta Corporación y hasta el pago total del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley.