Artículo décimo. El Instituto de Previsión SocialDecreto 59,
TRABAJO
Art. primero N° 9
D.O. 09.02.2026 será la entidad encargada de evaluar la mantención, suspensión y extinción del beneficio Aporte Previsional Solidario de Vejez, conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.255 y lo establecido en la ley N° 21.419. Lo anterior, hasta el cese total del pago de los beneficios que correspondan en virtud del Aporte Previsional Solidario de Vejez.
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Art. primero N° 9
D.O. 09.02.2026 será la entidad encargada de evaluar la mantención, suspensión y extinción del beneficio Aporte Previsional Solidario de Vejez, conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.255 y lo establecido en la ley N° 21.419. Lo anterior, hasta el cese total del pago de los beneficios que correspondan en virtud del Aporte Previsional Solidario de Vejez.
Para la mantención del beneficio de Aporte Previsional Solidario de Vejez, los beneficiarios deberán mantener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.736 a objeto de acreditar el requisito de focalización establecido en la ley N° 20.255. Este puntaje se calculará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido aporte continuará rigiéndose en cuanto a su mantención, suspensión y extinción por lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del presente decreto vigente, previo a la entrada en vigor de las modificaciones dispuestas al presente reglamento por el decreto N° 59, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.