Artículo 2º. El presente reglamento regula la concesión, mantención, suspensión y extinción de los siguientes beneficios:

a)  Pensión Básica Solidaria de Invalidez, yDecreto 59,
TRABAJO
Art. primero N° 1
D.O. 09.02.2026
b)  Aporte Previsional Solidario de Invalidez.