Artículo 6º. La solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes será ingresada al Sistema de Información de Datos Previsionales Decreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 1
D.O. 13.03.2026
a que se refieren el artículo 56 de la ley N° 20.255 y su reglamentación, con indicación de la fecha en que efectivamente se requirió el beneficio correspondiente ante el Instituto de Previsión Social u otro organismo autorizado, la que se tendrá como data de presentación de la solicitud para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 20.255.
    El Instituto de Previsión Social o el organismo autorizado, según el caso, otorgará al peticionario un comprobante que dé cuenta de la presentación de la solicitud.
    Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se devengarán desde el primer día del mes en que se haya presentado la respectiva solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 20.255. Con todo, los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias no podrán devengarse sino a partir de la fecha de cumplimiento de las edades requeridas para acceder al correspondiente beneficio.