Artículo 7º. Las actuaciones a que dé lugar la tramitación de los beneficios que regula el presente reglamento y la identificación de los participantes que intervengan en ellas, deberán constar en un expediente a cargo del Instituto de Previsión Social. Decreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 2
D.O. 13.03.2026
El referido expediente será electrónico, conforme con la reglamentación del artículo 56 de la ley N° 20.255.