Artículo 9º. Una vez ingresada a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, por parte del solicitante, para acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, con todos los antecedentes de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales en los términosDecreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 3
D.O. 13.03.2026
a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.
    Si, verificada la información en el Sistema de Información de Datos Previsionales, el Instituto de Previsión Social constata que el solicitante cumple con los requisitos para acceder al Sistema de Pensiones Solidarias, procederá a emitir la resolución que concede el respectivo beneficio. En caso que, mediante la misma información, el Instituto de Previsión Social determine que el solicitante no cumple dichos requisitos, procederá a rechazar la respectiva solicitud mediante resolución fundada.
    Cuando se acoja una solicitud, la resolución correspondiente deberá indicar el monto del beneficio otorgado.
    El monto del respectivo beneficio se calculará por el Instituto de Previsión Social, sin perjuicio de las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia de Pensiones.