Artículo 10. Cuando el Sistema de Información de Datos Previsionales no contenga la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes o se presentaren discrepancias con el solicitante respecto de la información contenida en dicho sistema, el Instituto de Previsión Social procederá a arbitrar las medidas conducentes a obtener, aclarar o actualizar la información con los organismos competentes, circunstancia que será notificada al solicitanteDecreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 4 a) y b)
D.O. 13.03.2026, para lo cual se estará a lo señalado en el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N°20.255.
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Art. segundo N° 4 a) y b)
D.O. 13.03.2026, para lo cual se estará a lo señalado en el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N°20.255.