Artículo 11. Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud se notificarán de conformidad a cualesquiera de las formas que establece la ley Nº 19.880 y serán registradas en el Sistema de Información de Datos PrevisionalesDecreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 5
D.O. 13.03.2026
, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.
    Adicionalmente, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento podrán efectuarse por correo electrónico o algún otro medio, cuando así lo haya autorizado expresamente el solicitante.