Artículo 14. Decreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 8
D.O. 13.03.2026En la concesión de los beneficios a que se refiere el presente reglamento, el Instituto de Previsión Social recurrirá al Sistema de Información de Datos Previsionales, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.
TRABAJO
Art. segundo N° 8
D.O. 13.03.2026En la concesión de los beneficios a que se refiere el presente reglamento, el Instituto de Previsión Social recurrirá al Sistema de Información de Datos Previsionales, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.