Artículo 21. Otorgado el respectivo beneficio y calculado su monto, los beneficiarios recibirán el pago mensual correspondiente a través del mecanismo y en la oportunidad que establezca el Instituto de Previsión Social, según las normas generales que determine para tal efecto la Superintendencia de Pensiones. Con todo, la referida Superintendencia deberá entregar su autorización previa para cada nueva modalidad de pago que sea establecida por el Instituto.
    Tratándose de beneficiarios de aporte previsional solidario de invalidez, el Instituto de Previsión Social podrá traspasar el monto correspondiente a dicho beneficio a las entidades que deban efectuar el pago de las respectivas pensiones, de conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, podrá traspasar el monto correspondieDecreto 59,
TRABAJO
Art. primero N° 3; a), b) y c)
D.O. 09.02.2026
nte a pensiones básicas solidarias a las instituciones que deban efectuar los pagos de las pensiones a que se refiere la ley Nº 18.056.