Artículo 24.Decreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 15
D.O. 13.03.2026 Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente y en el artículo 28 de la ley N°20.255, el Instituto de Previsión Social recurrirá a la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales, a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.
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